Expropiación de YPF, “previo pago de su importe”: el punto álgido del debate.

Mientras el Ejecutivo encabezado por Rajoy  está  expectante, el debate se centra  en la zarandeada cuestión de la suma que le tocaría abonar a la Casa Rosada. Algunos juristas argentinos han recordado cómo, según el artículo 17 de la Carta Fundamental del país latinoamericano, la expropriación  “debe  ser calificada por ley y previamente indemnizada“. Es decir, lo que decidirá el Tribunal de Tasaciones de la Nación se debería ingresar antes de adquirir la acciones poseidas por Repsol.  España  ha pedido ayuda a sus socios y aliados extranjeros, entre los cuales se encuentra México. Cabe recordar como, en 1974, a propuesta del entonces Presidente del la República de México,  Luis Echeverría Álvarez, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Carta de Los Derechos y Deberes Económicos de Los Estados. Según dicho convenio [España se abstuvo, y no votó en contra, como las demás naciones desarroladas], en particular el artículo  2, consta el derecho de los paises de “nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el estado considere pertinentes. En cualquier caso en que la cuestión de la compensación sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que todos los Estados, y de acuerdo con el principio de libre elección de los medios”. Maniobras argentinas para el derrumbe del título accionario a parte, el riesgo  que conlleva esta situación es que Argentina sufra el mismo desenlace que  padecieron paises vecinos en circustancias similares. El 21 de diciembre de 1970, en su célebre Discurso en la Plaza de la Constitución, Salvador Allende, a propósito de la nacionalizazión de las mineras de cobre, dijo que “no se paga indemnización alguna por los yacimientos: el pago por los bienes expropiados es en dinero, a 30 años de plazo, con cuotas anuales con el interés del 3 por ciento sin reajuste. El pago puede suspenderse si los expropiados entorpecen la marcha de los minerales y se reducirá en la cantidad que hubiesen recibido las compañías por utilidades superiores al promedio anual. Este proyecto está dentro de nuestro derecho. Hoy en día, cualquier intento de actuar con la fuerza tiene que medirse con el alto riesgo que trae consigo la inestabilidad del gobierno democrático. Chile docet…

 

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Francesco Noto – Bufete de Abogados – Cosenza – Italia

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