Derecho a la información de los accionistas censores no profesionales y sus límites.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con esta Sentencia desestima recurso de Casación interpuesto por una S.A., al entender vulnerado el derecho a la información de sus nueve diligentes  accionistas.

 STS 101/2012

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 2275/2008

Nº de Resolución: 986/2011

Procedimiento: Casación

Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil doce.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el  recurso de casación interpuesto por SIMAVE PRODUCTOS, S.A., contra la sentencia dictada, en fecha veinte de octubre de dos mil ocho, por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo 528/2007, dimanante del juicio ordinario 680/2004 del Juzgado de lo Primera Instancia número 16 de Madrid. Ha comparecido en calidad de parte recurrente SIMAVE PRODUCTOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don ———-.

En calidad de parte recurrida han comparecido don Rafael , DON Jose Miguel , DON Fausto y don Secundino , representados por la Procuradora de los Tribunales doña ———–.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: LA DEMANDA Y SU ADMISIÓN A TRÁMITE

1. La Procuradora doña ————-, en nombre y representación de don Rafael , don Jose Miguel , don Fausto y don Secundino , interpuso demanda contra SIMAVE PRODUCTOS S.A.

2. La demanda contiene el siguiente suplico:

SOLICITO AL TRIBUNAL, que habiendo por presentado este escrito con el poder, documentos que acompaño y copias de todo ello para su traslado a la parte contraria, lo admita, tenga al Procurador firmante por comparecido y parte en la representación que ostenta bajo la dirección Letrada de ——–,acordando seguir con el primero las sucesivas diligencias; tenga asimismo por formulada demanda de JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO contra la mercantil SIMAVE PRODUCTOS, S.A. en el ejercicio de acción de IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, y tras los trámites de rigor y previo recibimiento del pleito a prueba, dicte sentencia mediante la cual acuerde declarar la nulidad de la Junta General de Accionistas de 13 de junio de 2003 de la entidad Simave Productos, S.A. y de todos los acuerdos adoptados en dicha junta.

3. La demanda fue repartida al Juzgado de lo Primera Instancia número 16 de Madrid que la admitió, siguiéndose los trámites oportunos con el número de autos 680/2004 por el procedimiento de juicio ordinario.

SEGUNDO: LA CONTESTACIÓN

4. En los expresados autos compareció SIMAVE PRODUCTOS S.A., representada por el Procurador don ————– que contestó a la demanda y suplicó al Juzgado que dictase sentencia en los siguientes términos: SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito en la representación que ostento de la entidad mercantil SIMAVE PRODUCTOS, S.A., se sirva admitirlo y unirlo a los autos de su razón y tenga por formulado en legal tiempo y forma ESCRITO DE CONTESTACIÓN EN TÉRMINOS DE OPOSICIÓN, tenga a esta parte por opuesta frente a la demanda deducida de contrario, ordenando seguir este procedimiento por sus trámites, con el recibimiento a prueba que desde ahora se deja interesado para el momento procesal oportuno, para dictar en su día Sentencia íntegramente desestimatoria de las pretensiones de los actores, con expresa imposición a los demandantes de la totalidad de las costas causadas a mi representada en este procedimiento.

TERCERO: LA SENTENCIA DE LA PRIMERA INSTANCIA

5. En los expresados autos de procedimiento de juicio ordinario 680/2004 del Juzgado de lo Primera Instancia número 16 de Madrid recayó sentencia el día veinticuatro de mayo de dos mil siete cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de D. Rafael , D. Jose Miguel , D. Fausto y D. Secundino , contra SIMAVE PRODUCTOS, S.A., declaro la nulidad de la Junta General de Accionistas de Simave Productos, S.A., celebrada el 13 de junio de 2003, y de todos los acuerdos adoptados en ella, todo ello con imposición de costas a la demandante.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

CUARTO: LA SENTENCIA DE APELACIÓN

6. Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por el Procurador don ——– en representación de SIMAVE PRODUCTOS S.A., y seguidos los trámites ante la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid con el número de recurso de apelación 528/2007, por auto de veintidós de julio de dos mil ocho se rechazó el desistimiento de la recurrente frente a don Rafael .

7. En el expresado recurso de apelación 528/2007 de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, el día veinte de octubre de dos mil ocho recayó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

F A L L O

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rafael , DON Jose Miguel , DON Fausto y D. Secundino contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, en el procedimiento núm. 680/2004 del que este rollo dimana.

2 Revocamos la resolución recurrida en lo relativo a la desestimación total de la demanda y la condena en costas de la parte actora, y en su lugar acordamos:

2.1.- Estimamos parcialmente la demanda interpuesta por D. Rafael , DON Jose Miguel , DON Fausto y D. Secundino contra SIMAVE PRODUCTOS S.A.

2.2.- Declaramos la nulidad de los acuerdos aprobados en la junta general ordinaria de la sociedad demandada celebrada el 29 de junio de 2005 adoptados en relación al punto 1º del orden del día, de aprobación de las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio 2004, y en relación al punto 2º, de aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

2.3.- Desestimamos la solicitud de anulación del resto de acuerdos adoptados en dicha junta.

2.4.- No hacemos expresa imposición de las costas de primera instancia.

3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Victoriano Venturini Mediana en nombre y representación de la entidad “SIMAVE PRODUCTOS, S.A.” contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Madrid en los autos de juicio ordinario número 680/2004, del que este rollo dimana.

2.- Confirmar, por distintos fundamentos, la resolución recurrida. 3.- Imponer a la apelante las costas

derivadas de su recurso Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal

QUINTO: EL RECURSO

8. Contra la expresada sentencia de veinte de octubre de dos mil ocho de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en el recurso de apelación 528/2007 , el Procurador don ——————–, en nombre y representación de SIMAVE PRODUCTOS, S.A., interpuso recurso de casación con apoyo en un único motivo consistente en la infracción de los artículo 112 y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas .

SEXTO: ADMISIÓN DEL RECURSO Y OPOSICIÓN AL MISMO

9. Recibidos los autos en esta Sala Primera del Tribunal Supremo se siguieron los trámites oportunos con el número de recurso de casación 2275/2008.

10. Personada la recurrente SIMAVE PRODUCTOS, S.A., bajo la representación del Procurador don————-, el día diecinueve de enero de dos mil diez la Sala dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

LA SALA ACUERDA

1º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil SIMAVE PRODUCTOS, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de octubre de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28 ª), en el rollo de apelación nº 5282007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 680/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.

2º) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Falta 11. Dado traslado del recurso, la Procuradora doña YOLANDA LUNA SIERRA presentó escrito de impugnación del recurso formulado de contrario con base en las alegaciones que entendió oportunas.

SÉPTIMO: SEÑALAMIENTO

12. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día catorce de diciembre de dos mil once, en que ha tenido lugar.Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.————–, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NOTA PREVIA: Las sentencias que se citan son de esta Sala Primera del Tribunal Supremo si no se indica lo contrario.

PRIMERO: RESUMEN DE ANTECEDENTES

1. Hechos

13. Los hechos que ha tenido en cuenta la sentencia recurrida, integrados en lo menester, en lo que interesa a efectos de esta sentencia, en síntesis, son los siguientes:

1) En las fechas en las que aquellos se desarrollaron don Rafael , don Jose Miguel , don Fausto y don Secundino eran titulares de acciones representativas del 35,35% del capital de SIMAVE PRODUCTOS, S.A.

2) Los días 22 y 23 de mayo de 2003 se publicó la convocatoria de junta general ordinaria de accionistas para el siguiente 13 de junio, cuyos dos primeros puntos del orden del día era los siguientes: Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) así como Informe de Gestión del ejercicio 2002. Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio 2002.

3) Mediante burofax remitido a la sociedad el día 4 de junio de 2003, los socios don Rafael y don

Secundino (titulares del 29,85% del capital social) solicitaron información sobre los siguientes extremos: Libro Mayor de la cuenta 623 (Servicios de profesionales independientes) y documentación soporte de sus gastos y pagos; Libro Mayor de la cuenta 627 (Publicidad, propaganda y relaciones públicas); Libro Mayor de la cuenta 624 (Transportes); Libro Mayor de la cuenta 650 (Pérdida por créditos comerciales incobrables); Libro Mayor de la cuenta 117(Reserva voluntaria); Libro Mayor de la cuenta 570 (Caja); Libro Mayor de la cuenta 572 (Bancos); Cuadro de amortización del inmovilizado; Relación de vehículos de la compañía, pólizas de seguro de los mismos, y conductor declarado en las mismas; Relación de operaciones de la sociedad avaladaspersonalmente por los socios, con identificación de éstos y cuantía de los mismos; y Pólizas de crédito bancario vigentes a nombre de la sociedad y cuantía de cada una de ellas.

4) Además, el día 6 de junio de 2003 los mismos accionistas solicitan más información sobre los siguientes extremos: Modelo 110 del IRPF; Modelo 190 del IRPF; Libro mayor de la cuenta 607 (Trabajos realizados por otras empresas); Libro mayor de la cuenta 629 (Otros servicios); Libro mayor de la cuenta 640 (Sueldos y Salarios); Libro mayor de la cuenta 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa); Libro mayor de la cuenta 662 (Intereses de deudas a largo plazo); Libro mayor de la cuenta 663 (Intereses de deudas a corto plazo); Libro mayor de la cuenta 664 (Intereses por descuento de efectos); Libro mayor de la cuenta 669 (Otros gastos financieros); Libro mayor de la cuenta 678 (Gastos extraordinarios) de la sociedad; Máximo detalle y con sus soportes, las cuentas de Caja y bancos; y Detalle de la deuda con la Seguridad Social y la Hacienda Pública.

5) Durante el desarrollo de la junta el 13 de junio de 2006 los actores formularon las preguntas que se transcriben a continuación y que no se respondieron por falta de voluntad de informar: a) En el Balance de situación de SIMAVE PRODUCATOS S.A. consta en el activo, apartado V, Tesorería con signo negativo (- 130.498,26 euros), ¿Por qué no se ha contabilizado en el pasivo, al tener signo acreedor?, ¿Significa que la sociedad debe 130.498,26 euros?; b) En la memoria de SIMAVE PRODUCATOS S.A. consta en su página 2, la distribución del resultado, en la cual se aplica la cuenta de pérdidas y ganancias (10.078,91) a Reservas Voluntarias ¿Por qué no se aplica parte a Reserva Legal?, ¿está satisfecho el 20% legal de los fondos propios?; c) En el Cuadro de Financiación, en “orígenes” figura una ampliación de Capital de 8.848,97 # y en el miso cuadro, pero en “aplicaciones” figura un reducción de Capital de la misma cantidad; d) En el citado Cuadro de Financiación consta en aplicación una compra de Inmovilizado material por valor de 1.991,37 #, la cual no consta en el cuadro de inmovilizado material de la memoria, página 7; e) En la Variación del capital circulante, dentro del cuadro de Financiación, consta una disminución de acreedores de 223.956,86, y sin embargo, esa variación, según el Balance de Situación, en el pasivo, apartado E) comparando los años 2001 y 2002, es de un aumento de 9.779,99; y f) También en la Variación del capital circulante, dentro del cuadro de Financiación, consta un aumento de deudores de 9.427,10, y sin embargo esa variación, según el Balance de Situación, en el Activo, apartado D) II comparando los años 2001 y 2002, es de una disminución de 204.749,47.

14. De forma paralela, mientras se desarrollaban los hechos expuestos:

1) El 26 de marzo de 2003 don Secundino , titular del de acciones representativas del 14,435% del capital de la expresada compañía, interesó del Registro Mercantil el nombramiento de Auditor al amparo del artículo 205.2 de la Ley de Sociedades Anónimas , sin que la sociedad esté obligada a auditar las cuentas anuales.

2) El informe de auditoría fue emitido el 10 de julio de 2003, por lo que no pudo aportarse en la junta convocada para el anterior 13 de junio, no, consiguientemente, facilitarse a los accionistas antes de que tuviese lugar la indicada junta.

15. La demanda inicial del presente litigio se ha interpuesto el 24 de junio de 2004.

2. Posición de la demandante

16. Los accionistas demandantes impugnaron los acuerdos adoptados en la junta general ordinaria de accionistas de SIMAVE PRODUCTOS, S.A. que tuvo lugar el 13 de junio de 2003, por entender vulnerado su derecho de información y por no haberse puesto a su disposición informe de Auditoría de cuentas correspondiente a dicho ejercicio.

3. Posición de la demandada

17. La sociedad demandada se opuso a la demanda en los términos indicados en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia.

4. La sentencia de la primera instancia

18. La sentencia de la primera instancia rechazó la caducidad de la acción de impugnación de los acuerdos; desestimó la existencia de prejudicialidad penal alegada por la demandada; y estimó vulnerado el derecho de información de los accionistas al no haberse hecho entrega del informe de auditoría antes de la celebración de la junta.

5. La sentencia de la segunda instancia

17. La sentencia de la segunda instancia rechazó la nulidad de los acuerdos basada en la falta de entrega del informe de auditoría; entendió vulnerado el derecho de información de los accionistas ejercitadocon carácter previo a que tuviera lugar la junta; y argumentó la infracción del derecho de información de los accionistas dada la insuficiencia de las contestaciones a las preguntas formuladas durante la junta general.

6. El recurso

18. Contra la expresada sentencia interpuso recurso la compañía SIMAVE PRODUCTOS, S.A., con base en un único motivo que seguidamente analizaremos.

SEGUNDO: MOTIVO ÚNICO DEL RECURSO

1. Enunciado y desarrollo del motivo

19. El único motivo del recurso de casación se enuncia en los siguientes términos:

La sentencia de apelación recurrida infringe, por indebida aplicación o interpretación, los artículos 112 y 212 de la ley se sociedades anónimas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta, en materia de derecho de información de los accionistas.

20. En su desarrollo la recurrente afirma que, en cuanto declara la nulidad de los acuerdos por vulneración del derecho de información previo a la celebración de la junta, la sentencia yerra ya que, admitida la existencia de límites al derecho de información, la documentación solicitada por los accionistas no era necesaria para formar la opinión a efectos de emitir su voto y, además, no actuaron de buena fe al no reiterar expresamente la solicitud de documentación y no justificar las razones que les indujeron a requerirla.

21. Por lo que hace referencia a la información solicitada durante la celebración de la junta afirma que las preguntas no se plantearon con la debida antelación, habida cuenta del detalle que se pretendía y la necesidad de confrontar diferentes cuentas y ejercicios y, añadía, que la auditoría posteriormente emitida da respuesta a las mismas y que la sentencia de 19 de junio de 2008 del mismo Tribunal , exigió que los accionistas solicitasen que la nformación denegada en la junta se les proporcione posteriormente.

22. Finalmente, sostiene que el artículo 1212 de la Ley de Sociedades Anónimas no completa el artículo 212 de la propia Ley, de tal forma que el reconocimiento a los accionistas del derecho a obtener ciertos documentos privaría de sentido a la verificación contable que la ley impone con carácter obligatorio y vulnera la jurisprudencia, que sostiene que el derecho de información aparece regulado en la Ley de Sociedades Anónimas con carácter restrictivo y no autoriza a investigar en la contabilidad de la sociedad.

2. Valoración de la Sala

2.1. El derecho de información del accionista y sus límites.

23. La respuesta a la cuestión planteada, reiterando las sentencias 766/2010, de 1 diciembre y 204/2011, de 21 marzo , debe partir de las siguientes premisas:1) El derecho de información, integrado como mínimo e irrenunciable en el estatuto del accionista, a tenor de lo previsto en el artículo 48.2 .d) del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy 93 .d) de la Ley de Sociedades de Capital -, constituye un derecho autónomo -sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto- que atribuye al socio la facultad de dirigirse a la sociedad en los términos previstos en el artículo 112 del referido texto refundido -hoy 197 de la Ley de Sociedades de Capital -, a fin de que le sean facilitados determinados datos referidos a la marcha de la sociedad.

2) Es el accionista el que debe identificar las informaciones que a él le interesan, tanto para poder emitir su voto con el más perfecto conocimiento de la cuestión sometida a la junta -en cuyo caso tiene carácter instrumental-, como para estar informado sobre detalles de la actividad de la sociedad y de la forma de gestionarla por los administradores, incluso si carece de derecho de voto o no tiene intención de ejercitarlo, ya que la privación del derecho a votar no comporta pérdida del derecho a estar informado de los asuntos sociales.

3) El accionista no puede demandar cualquier información de la sociedad sobre cualquier extremo y en cualquier momento, de tal forma que:1) Es necesario que las informaciones o aclaraciones que estime precisas y las preguntas que estimen pertinentes -juicio de valor que corresponde en exclusiva al accionista- estén comprendidos en el orden del día o tengan la condición de conexos con él. 2) Las informaciones o aclaraciones deben requerirse y las preguntas formularse en el momento adecuado -si se formulan por escrito deberán efectuarse en el espacio temporal que va desde la convocatoria de la junta hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta y si es verbalmente durante el desarrollo de la junta general-.

4) El interés de la sociedad en no difundir ciertos datos ni siquiera en el limitado ámbito interno de los accionistas -lo que no puede identificarse con el eventual de los administradores en esconder ciertos detalles de su gestión- también supone un límite al derecho de información cuando la comunicación de los datos solicitados, incluso dentro del referido círculo, puede perjudicar los intereses sociales -singularmente cuando existe interés estratégico en mantener reservados los datos solicitados-, sin perjuicio de que deba facilitarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representensin perjuicio de que en este caso deba facilitarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital.

5) Además de las limitaciones impuestas por la legislación societaria, el derecho de información está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva objetiva y subjetivamente, lo que debe examinarse de forma casuística en función del múltiples parámetros -entre otros, las características de la sociedad y la distribución de su capital, volumen y forma de la información solicitado-.

2.3. La información en la aprobación de cuentas.

24. Cuando se somete a la junta la aprobación de las cuentas anuales, el artículo 212.2 del repetido texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy 272 de la Ley de Sociedades de Capital – impone una información documental mínima que debe ponerse a disposición del accionista.

25. Aunque en las grandes sociedades la creciente profesionalización del órgano de administración y la sujeción de las cuentas a un estricto régimen de contabilidad imperativo, dirigido a facilitar la imagen contablemente fiel de la sociedad, ha impulsado la correlativa profesionalización de su control que se ha desplazado del órgano interno -accionistas censores no procesionales- a auditores profesionales externos que no conforman un órgano social, es lo cierto que la norma atribuye a los socios -no a los auditores- la aprobación de las cuentas y de la gestión y su control, por lo que la información documental no sustituye ni vacía de contenido el artículo 112 de la propia Ley, de tal forma que:

1) El socio, además de tener derecho a examinar y obtener los documentos enumerados en el artículo 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas -que necesariamente han de ser claros y ajustados a las exigencias de forma y contenido requeridos por la legislación societaria y contable-, podrá solicitar las informaciones o aclaraciones que estime precisas, máxime cuando también se sometió a la junta el informe de gestión a cuya exhaustividad alude el artículo 202 de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy 262 de la Ley de Sociedades de Capital – que en el cuarto párrafo del apartado 1 dispone que “el informe de gestión incluirá, si procede,referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales” , lo que exige que, además de aquellos datos que posibiliten el voto reflexivo sobre las cuentas, se faciliten los que impone el deber de trasparencia en la gestión social y que permitan al socio el control razonable del cumplimiento por los administradores de los deberes de diligente administración, fidelidad y lealtad, en relación con la actividad de la sociedad reflejada en las cuentas sometidas a la aprobación y en el informe de gestión.

2) El órgano de administración deberá contestar siempre que concurran los indicados requisitos que operan como límite a la obligación de transparencia -lo que debe decidirse de forma casuista y no arbitraria por el órgano de administración y está sujeto a control judicial-.

2.4. Desestimación del motivo.

26. A la luz de lo expuesto el motivo debe ser desestimado ya que:

1) La sociedad de la que se requiere información no cotiza y, pese a su estructura de sociedad capitalista formalmente abierta, en la realidad tiene características de sociedad cerrada -escaso número de socios (9) en la que uno de ellos tiene un 49,769%, con las consiguientes dificultades reales de los minoritarios para desinvertir-, lo que exige potenciar su transparencia y el control por la minoría que no participa en la gestión de la sociedad de la actuación de los administradores; y 2) Como afirma la sentencia recurrida “algunos de los documentos solicitados suponen una petición de información pertinente por referirse a datos importantes para la aprobación de las cuentas anuales, como pueden ser, por ejemplo, las hipotecas que gravan los inmuebles de la sociedad y su saldo a la finalización del ejercicio social, las operaciones económicas con las demás sociedades del grupo o el detalle de cuenta con socios y administradores, respecto de los que incluso existía en algún caso una deficiente plasmación de la realidad contable en las cuentas formuladas por el órgano de administración.

TERCERO: COSTAS

27. Procede imponer las costas del recurso a la recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Primero: Desestimamos el recurso de casación interpuesto por SIMAVE PRODUCTOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don VICTORIO VENTURINI MEDINA, contra la sentencia dictada, en fecha veinte de octubre de dos mil ocho, por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo 528/2007 , dimanante del juicio ordinario 680/2004, del Juzgado de lo Primera Instancia número 16 de Madrid. Segundo: Imponemos a la expresada recurrente las costas causadas por el recurso casación que desestimamos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- (…….) PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. ———- Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

——————————————————————————————–

Abogado Francesco Noto- Bufete de Abogados – Italia – Cosenza.

 

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